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Las autoridades locales están obligadas a reubicar los hogares situados en zonas de alto riesgo no mitigable (12:02 p.m.)

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08 de Junio de 2011

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La Corte Constitucional recordó que para que prospere la protección del derecho a una vivienda digna y se ordene la reubicación de los hogares situados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable se deben cumplir todos o alguno de los siguientes criterios: la afectación o riesgo de sujetos de especial protección constitucional, la vulneración del mínimo vital, la afectación de la dignidad humana o que no exista otro medio de defensa judicial de igual efectividad. La corte precisó que el legislador radicó en cabeza del Estado y específicamente en las autoridades locales la obligación de reubicar a la población ubicada en zonas de alto riesgo (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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