Las autoridades judiciales deben respetar el principio de laicidad del Estado colombiano (11:50 a.m.)
19 de Septiembre de 2012
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Nota:
84326
Las autoridades judiciales, en ejercicio de sus funciones, están obligadas a respetar el principio de laicidad que caracteriza al Estado colombiano y que se materializa en la imposibilidad de que sus autoridades adhieran o promuevan determinada religión o adopten cualquier conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas consagrados por la Carta Política. Así lo indicó la Corte Constitucional al prevenir al Juez 13 Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali para que se abstenga de incluir en sus providencias cualquier referencia que contraríe los principios de laicidad y de neutralidad religiosa. En el caso concreto, el juez incluyó referencias bíblicas en la providencia mediante la cual negaba la tutela del derecho a la seguridad social de una persona de la tercera edad a la que se le rechazó la pensión de vejez por no cumplir los presupuestos legales exigidos para tal efecto (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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