La vivienda es un derecho fundamental para la población desplazada: Corte Constitucional (4:09 p.m.)
30 de Abril de 2012
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Nota:
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Desde una perspectiva objetiva, la naturaleza fundamental del derecho a la vivienda se reconoce por la existencia de disposiciones legislativas que lo desarrollan. Así lo dijo la Corte Constitucional al aclarar que, sin embargo, la vivienda es un derecho fundamental para la población desplazada, en función de los sujetos que reclaman su amparo, por su evidente situación de debilidad. La Corte hizo extensivas las consideraciones de la Sentencia T-737 del 2010 al caso fallado, en el que se negó un subsidio de vivienda a una persona víctima de desplazamiento por haber sido beneficiario de otro subsidio de la misma naturaleza. De esta forma, concluyó que si no existen los estudios de seguridad correspondientes debidamente conocidos por el afectado o si estos no permiten concluir que el retorno al lugar en que fue empleado el subsidio no es viable, no puede negarse un nuevo beneficio, pues se violaría el derecho al retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad. La Corte enlistó las exigencias que pueden hacer efectivas las personas en situación de desplazamiento frente al derecho a la vivienda (M.P. Mauricio González Cuervo).
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