La tutela no es una herramienta para desconocer las reglas de caducidad del proceso de filiación (11:23 a.m.)
04 de Febrero de 2014
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Nota:
95282
El artículo 89 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 2º del Decreto 999 de 1988, sobre las inscripciones del estado civil, señala que una vez autorizadas solo podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme o por disposición de los interesados. En este sentido, la Corte Constitucional precisó que debe entenderse que la competencia del juez está restringida a los casos que requieran comprobación valorativa, mientras que la competencia del responsable del registro se expande, correlativamente, a todos los casos en los que se deba determinar si el registro responde a la realidad. En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que la Registraduría, al negarse a corregir la anotación certera del género femenino de la accionante en el registro civil de nacimiento, vulnera el derecho a la personalidad jurídica, ya que el error le impide obtener la cédula de ciudadanía (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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