La superación del estado de cosas inconstitucional frente a la población desplazada requiere que esta participe en la toma de decisiones (9:50 a.m.)
76762
21 de Octubre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional recordó que la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado en la Sentencia T-025 del 2004, requiere que las organizaciones de población desplazada participen en la toma de decisiones sobre su atención como víctimas de desplazamiento forzado. En esa medida, el Estado debe garantizarles la participación durante todo el proceso de elaboración y ejecución del Plan Integral Único (PIU), referente a la atención de la población desplazada. Por esta razón, la Corte reprochó la contestación evasiva emitida por la Alcaldía de Turbaco (Bolívar) a un derecho de petición que presentaron los miembros del Comité de Veeduría Ciudadana de la Liga de Mujeres Desplazadas, para que les fuera informado sobre los PIU y los programas de inversión para el periodo 2010 y el 2011 (M.P. Nilson Pinilla).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!