La sola existencia de dos tutelas, aparentemente similares, no hace a la última temeraria (3:28 p.m.)
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10 de Julio de 2019
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La acción de tutela es un medio judicial residual y subsidiario, que puede utilizarse frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, y en algunos casos de particulares. No obstante, existen reglas que no pueden ser desconocidas por quienes pretenden que se les reconozca el amparo a través de esta vía, una de ellas es no haber formulado con anterioridad esta acción contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, explicó la Corte Constitucional. En tal sentido, cuando una persona promueve la misma tutela ante diferentes operadores judiciales (bien sea simultánea o sucesivamente) se puede configurar la temeridad, conducta que involucra un elemento volitivo negativo por parte del accionante. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que la sola existencia de varias acciones no genera que la presentación de la segunda acción pueda ser considerada como temeraria. Conozca los elementos necesarios para la configuración de esta figura y otros argumentos en el documento adjunto (M.P. Alberto Rojas Ríos)
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