La sola diferencia conceptual no puede ser fuente para rogar el amparo de tutela
10 de Julio de 2020
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116639
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia que condenó a un cantante y a su empresa al pago de derechos laborales causados por los servicios prestados de un corista durante la vigencia del contrato celebrado entre las partes. Dentro de dicha providencia, la corporación aseguró que la sola pergencia conceptual no puede ser fuente para rogar el amparo constitucional de la tutela, por cuanto esta acción no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis legales es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o la correcta para dar lugar a la intervención del juez constitucional. Así la cosas, recordó que esta acción es residual y subsidiaria. Sumado a ello, enfatizó que la apreciación de las probanzas se caracteriza por ser un acto autónomo del juez natural, en el marco de la sana crítica, por lo que resulta infructuoso recriminar la apreciación de los medios de acreditación hecha por los juzgadores naturales, toda vez que ese es el espacio en el que con especial énfasis surge el principio constitucional de la independencia judicial. En el texto adjunto encontrará el caso concreto y otras precisiones de la corporación (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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