La revocatoria directa de un acto que reconoce una pensión no puede utilizarse como medida cautelar ante la sospecha de fraude (12:28 p.m.)
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09 de Abril de 2010
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La Corte Constitucional indicó que la revocatoria directa del acto propio de la administración sin el consentimiento del administrado está, en principio, proscrita de nuestro ordenamiento jurídico. La corte precisó que son excepciones a esta regla general que la situación objetiva consolidada sea producto del silencio administrativo positivo o que sea el producto de maniobras evidente y probadamente fraudulentas. El alto tribunal subrayó que no se puede presumir la ilegalidad del acto que dio nacimiento al derecho, ni puede ordenarse la revocatoria directa como medida cautelar ante la sospecha de fraude, pues antes debe iniciarse una actuación administrativa que contemple en todas sus etapas el derecho al debido proceso (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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