La procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de un fallo judicial está condicionada al tipo de obligación que en este se imponga (2:17 p.m.)
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21 de Enero de 2011
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La Corte Constitucional precisó que la procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de un fallo judicial está condicionada al tipo de obligación que en este se imponga. Así, cuando se trata de una obligación de hacer, como en el caso de los reintegros laborales, el mecanismo procede en forma automática. Por otra parte, si se trata de la ejecución de una sentencia que impone la obligación de dar, la acción resulta improcedente, salvo que se demuestre que el medio de defensa judicial no resulta idóneo ni eficaz para la protección de los derechos fundamentales. En esa medida, advirtió que si el incumplimiento de una decisión judicial ejecutoriada limita el acceso efectivo a la administración de justicia y vulnera derechos fundamentales, la tutela resulta procedente (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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