La prestación de un servicio público domiciliario no es ejercicio de una función administrativa (10:31 a.m.)
27 de Noviembre de 2012
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Nota:
85005
La acción popular incoada contra una empresa privada que presta servicios públicos domiciliarios es de competencia de la jurisdicción ordinaria civil. Así lo decidió el Consejo Superior de la Judicatura, al recordar que el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 expresamente adjudicó la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa de los casos suscitados con ocasión del ejercicio de acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas. De esta manera, aclaró que la prestación de un servicio público no es equiparable al ejercicio de una función administrativa. En el mismo pronunciamiento, la Sala recordó que aunque en algunas oportunidades ha remitido acciones populares incoadas contra empresas de servicios públicos privadas a conocimiento de la jurisdicción administrativa, ha sido por la supuesta vulneración de derechos colectivos en razón de la inexistencia de oficinas de quejas y reclamos, caso en el cual la accionada sí se pronuncia a través de actos administrativos, que son susceptibles de ser cuestionados por la vía gubernativa (M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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