La pensión de sobrevivencia es una garantía cierta, indiscutible, irrenunciable e imprescriptible (2:00 p.m.)
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02 de Enero de 2014
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La pensión de sobrevivencia es una prestación del sistema general de seguridad social contemplada en los artículos 46 y 74 de la Ley 100 de 1993, que prevén su reconocimiento para el régimen de prima media con prestación definida, que administra el Seguro Social hoy Colpensiones, y para el sistema de ahorro individual con solidaridad, a cargo de las sociedades administradoras de pensiones, señaló la Corte Constitucional. En este sentido, recordó que ese derecho adquiere el carácter de fundamental cuando sus beneficiarios son sujetos de especial protección constitucional (niños, adolescentes, ancianos, personas con disminuciones físicas, síquicas y sensoriales, mujeres cabeza de familia, desplazados por la violencia y en extrema pobreza). A su juicio, está directamente relacionado con el mínimo vital y una vida en condiciones dignas, por lo tanto, se convierte en una garantía cierta, indiscutible, irrenunciable e imprescriptible (M. P. Jorge Iván Palacio).
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