La moral social limita el derecho de asociación y reunión de menores (10:44 a.m.)
24 de Marzo de 2017
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Nota:
54702
Recientemente, fue publicado el fallo que condicionó la exequibilidad del enunciado “las buenas costumbres” del artículo 32 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), con el que se limita el derecho de asociación y reunión de los menores con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole. En consecuencia, deberá entenderse, a partir de ahora, que ese concepto significa lo que la Corte Constitucional ha comprendido a lo largo de su jurisprudencia por “moral social”. Según el pronunciamiento, los demandantes adujeron que recurrir a un concepto indeterminado, como el de las buenas costumbres, para restringir el derecho de asociación y reunión de los niños y adolescentes lesiona, además de este bien fundamental, los derechos a la libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad y la dignidad. Por eso, la corporación contextualizó el enunciado demandado en el escenario de “protección integral” de los menores de 18 años, propio de la Ley 1098, y abordó la constitucionalidad del uso de ese tipo de nociones jurídicas en el Derecho, a través de un juicio de proporcionalidad, con miras a determinar la razonabilidad de la restricción objeto de pronunciamiento. Una vez efectuado el test, concluyó que la restricción cumplía una finalidad legítima e imperiosa, consistente en garantizar el interés superior del menor. Así mismo, la encontró adecuada y necesaria, dado que abarca conductas con relevancia para el Derecho en un marco específico de aplicación. También la calificó de proporcional, en sentido estricto, teniendo en cuenta el alcance de los principios de dignidad humana e interés superior del menor, advirtiendo, en consecuencia, que bajo el condicionamiento aludido la indeterminación es constitucionalmente admisible (M. P. María Victoria Calle).
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