La limitación de las visitas conyugales de las personas privadas de la libertad no puede ser definitiva, pero sí proporcional y razonable (3:33 p.m.)
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16 de Febrero de 2012
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El contacto con la familia es fundamental para la adecuada resocialización de los internos, por lo que se ha considerado que las visitas conyugales de las personas privadas de la libertad constituyen un derecho fundamental limitado, que tiene clara relación con el desarrollo de otros, como la intimidad, la protección de la familia y la dignidad humana. La Corte Constitucional advirtió que las medidas orientadas a restringir el ejercicio de los derechos fundamentales de los internos de un establecimiento penitenciario deben ser razonables, útiles, necesarias y proporcionales a la resocialización y conservación de la seguridad carcelaria. Por esta razón, concluyó que la limitación de las visitas conyugales no puede ser indefinida, pero sí proporcional y razonable. La Corte conoció el caso de una señora que fue sancionada con la suspensión definitiva del derecho de visitas a su esposo privado de la libertad, por haberle sido encontradas sustancias alucinógenas (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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