La ley puede ser inaplicada, cuando contiene regulaciones regresivas en materia pensional (2:45 p.m.)
26 de Diciembre de 2012
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Nota:
85949
Por vulnerar los derechos al mínimo vital y a la seguridad social, la Corte Constitucional dejó sin efectos las resoluciones expedidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) que negaron una pensión de sobrevivientes y ordenó el reconocimiento de la prestación, a pesar de que, en virtud del Decreto 433 de 1971, para la época que falleció la causante dicha prestación no se otorgaba a los padres. A juicio del alto tribunal, no se puede aplicar una norma de la seguridad social anterior a la Constitución, sin tener en cuenta el sentido mismo de protección que impone la nueva normativa y el orden constitucional vigente. La Sala insistió que en vigencia de la Carta Política, el ascenso justificativo trasciende al plano legal e incorpora principios constitucionales, lo que obliga a los operadores jurídicos a tomar en cuenta la incidencia de sus decisiones de interpretación y aplicación legal en la eficacia de los derechos constitucionales (M. P. María Victoria Calle Correa).
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