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La flexibilización del requisito de inmediatez para tutelar derechos pensionales, según la corte Constitucional (9:32 a.m.)

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23 de Octubre de 2018

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Un fallo de la Corte Constitucional, a través del estudio del requisito de inmediatez en la acción de tutela, concluye que una vez en firme la decisión del juez ordinario en el sentido de no reconocer una pensión, por el no cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, la misma debe ser impugnada oportunamente ante el juez de tutela, dada la naturaleza especial del amparo como mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales. De esta forma, ejecutoriada la decisión, no cabría hablar de la actualidad del daño de cara a la flexibilización del requisito de inmediatez. Primero, por los efectos de cosa juzgada de la providencia judicial y, segundo, porque, de todas formas, ya se habría definido la inexistencia del derecho cuya afectación es reclamada. Lo anterior, claro está, sin perjuicio de los casos en los que el juez de tutela advierta, por un lado, una anomalía de tal entidad que implique la afectación palmaria o la vulneración grave de esta prestación y, por el otro, que la parte actora se encuentre en condiciones de vulnerabilidad. En estos eventos, concluye la providencia, se deben valorar las circunstancias especiales del caso según las pruebas obrantes en el expediente y, a su vez, determinar si se puede o no flexibilizar dicho requisito, ante la presencia de un daño “actual y permanente”  (M.P. Carlos Bernal).

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