La falta temporal permitida a los miembros de corporaciones de elección popular por licencia de maternidad no admite remplazo (3:21 p.m.)
16 de Enero de 2012
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Nota:
78702
El Acto Legislativo 01 del 2009, que modificó el artículo 134 de la Constitución, eliminó la vacancia por faltas temporales de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, excepto cuando las mujeres, por razón de la licencia de maternidad, deban ausentarse del cargo. El Consejo de Estado aclaró que aunque se permitió la licencia de maternidad como falta temporal, para esta no se previó remplazo, como sí se hizo para las faltas absolutas. En esa medida, concluyó que esa falta temporal no admite que se nombre remplazo. De esta forma, la Sección Primera decretó la pérdida de investidura de un concejal que, en su condición de presidente, reconoció y pagó honorarios a quien remplazó a una concejal que disfrutaba de su licencia de maternidad (C.P. María Elizabeth García González).
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