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La falta de inmediatez no se configura en la acción de tutela, si la vulneración del derecho es permanente (12:20 p.m.)

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28 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado recordó la posición de la Corte Constitucional y sostuvo que no es exigible, de manera estricta, el principio de inmediatez en la interposición de la tutela cuando se demuestra que la vulneración es permanente en el tiempo y que la situación desfavorable del actor continúa y es actual. Por tal razón, la Sección Segunda tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la prevalencia del derecho sustancial, vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo de Pereira que emitió una providencia en la cual no libró el mandamiento de pago solicitado porque la demanda se dirigió contra quien no aparece obligado en el título ejecutivo. La Sección Segunda ordenó al juzgado dictar una nueva decisión sobre el mandamiento ejecutivo (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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