La estabilidad laboral reforzada ha sido ampliada a personas con afectaciones de salud, sin previa calificación, y a quienes tienen contratos de trabajo a término fijo (4:59 p.m.)
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04 de Enero de 2011
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La Corte Constitucional recordó que la estabilidad laboral se clasifica no solo en absoluta, impropia y precaria, sino también en reforzada. Este tipo de estabilidad se aplica a las situaciones en que los empleados son despedidos en franca contradicción con las normas constitucionales y legales, como cuando se trata de trabajadores con limitaciones físicas. De esta forma, la corte advirtió que la estabilidad laboral reforzada se amplió a las personas con afectaciones de salud, sin consideración de que exista una calificación previa del estado de salud, así como para quienes tienen contratos de trabajo a término fijo o de duración específica. En el fallo, la corporación reiteró los efectos que implica esta estabilidad (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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