La Corte Constitucional reiteró la posibilidad de acogerse a una sentencia en que prospere una acción de grupo aunque no se haya concurrido al proceso (10:36 a.m.)
30 de Marzo de 2012
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Nota:
80031
" El beneficio legal que se otorga a las personas afectadas por el mismo daño o perjuicio fallado en una acción de grupo de acogerse a los beneficios de la sentencia aunque no conocieron ni hicieron parte del grupo que inició el proceso, garantiza el interés superior de acceso efectivo a la justicia. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles las expresiones ""dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia, suministrando la información anterior”, ""las solicitudes que llegaren a presentar oportunamente”, “las solicitudes presentadas oportunamente”, “a las solicitudes presentadas”, contenidas en los artículos 55 y 65 de la Ley 472 de 1998. Según el alto tribunal, dichas prerrogativas garantizan la economía y celeridad procesal, pues evitan que la administración de justicia se desgaste con un nuevo proceso por los mismos hechos y contra la misma persona. Además, la norma se encuentra en armonía con la finalidad reparadora de la acción de grupo (M. P. Luis Ernesto Vargas). "
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