La ausencia de un requisito de procedibilidad de tutela contra sentencia genera su rechazo (11:31 a.m.)
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23 de Julio de 2015
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La revisión de la acción de tutela instaurada por Sabas Pretelt de la Vega contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación dio origen a la unificación de criterios en torno a la procedencia de esta acción cuando se interpone en contra de decisiones judiciales ejecutoriadas. Así, la Corte Constitucional resaltó que aunque, por regla general, el recurso de amparo no procede contra providencias judiciales, excepcionalmente su ejercicio era viable como mecanismo subsidiario y preferente de defensa judicial cuando de la actuación judicial se vislumbrara la violación o amenaza de un derecho fundamental. A partir de ello, determinó que para el estudio de la procedencia de la acción constitucional el funcionario judicial debe constatar la configuración de los requisitos de procedibilidad de carácter general y las causales específicas que se dictaron en la Sentencia C-590 del 2005. Los anteriores argumentos sirvieron a la Sala para declarar la improcedencia de la acción interpuesta por Pretelt, en la que cuestionaba los autos proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se negaron las nulidades que solicitó dentro del proceso penal de única instancia adelantado en su contra, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, a propósito de los ofrecimientos hechos a dos congresistas durante el trámite del proyecto de acto legislativo que posibilitaría la reelección presidencial, conocido como “yidispolítica” (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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