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La acción de tutela no es el medio para acceder a la personería jurídica especial y a la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas (11:00 a.m.)

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19 de Septiembre de 2011

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La Ley 133 de 1994 y sus decretos reglamentarios establecen el procedimiento para acceder a la personería jurídica especial y a la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas, para luego acudir ante la DIAN a solicitar la expedición del RUT y su correspondiente número de identificación tributaria. En caso de ser negado por el incumplimiento de alguno de los requisitos, dicha decisión no es definitiva, ya que se puede corregir e insistir en la solicitud. Por tanto, no es procedente la acción de tutela para solicitar el otorgamiento de la misma, luego del rechazo, debido a que existe un procedimiento administrativo descrito por el legislador. La Sección Segunda explicó que el que a la iglesia católica no se le haga la exigencia de la personería jurídica especial, como se ordena para las demás organizaciones religiosas, ha sido explicado por la Corte Constitucional como una manifestación de respeto a un derecho adquirido, reconocido mediante concordato suscrito ente el Estado colombiano y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974 (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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