La acción de tutela frente a un trámite en curso, según la Corte Constitucional (10:33 a.m.)
04 de Abril de 2019
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Nota:
112563
Cuando se trata de acciones de tutela instauradas contra decisiones adoptadas dentro de un trámite en curso, es menester de los jueces corroborar si la petición de amparo no se entabla para revivir una discusión ya superada o un trámite agotado, sino para poner de manifiesto una amenaza o vulneración de derechos que no puede obtener remedio por una vía distinta, explica un fallo de la Corte Constitucional. De ahí que al intentarse con la acción de tutela la resolución de un asunto en el que se agotaron inadecuadamente los recursos con que se contaba, es claro que se está utilizando para revivir etapas procesales concluidas, así como al instaurarse cuando existe un proceso penal en curso, convirtiéndola en una instancia adicional, por lo que resulta improcedente (M. P. José Fernando Reyes).
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