La acción de tutela es improcedente para obtener el reembolso por gastos para acceder al servicio de salud (2:40 p.m.)
22 de Octubre de 2012
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Nota:
83779
El Consejo de Estado explicó que aunque un beneficiario del sistema de salud haya incurrido en gastos de desplazamiento, hospedaje y alimentación, entre otros, para obtener el servicio de salud necesario, luego de que se haya prestado el servicio no es posible ordenar a través de la acción de tutela el reembolso de tales gastos, pues la protección de los derechos fundamentales invocados ya ha sido satisfecha. En reciente fallo de tutela, la Sección Primera tuteló el derecho a la salud de un menor de edad a quien la entidad prestadora de salud a la que está inscrito su grupo familiar omitió autorizar los exámenes ordenados por su médico tratante y cubrir los gastos de transporte y estadía para practicarlos. Sin embargo, negó el rembolso de lo que se gastó en la práctica de los primeros exámenes (C. P. María Elizabeth García).
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