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La acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para controvertir los fallos de responsabilidad fiscal (11:08 a.m.)

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13 de Octubre de 2011

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La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela no procede contra decisiones adoptadas por órganos de control, pues las sanciones que se imponen no implican por sí solas la existencia de perjuicios irremediables. Además, no se cumple el requisito de subsidiariedad, porque las presuntas irregularidades que se cometan dentro de estos procesos deben ser ventiladas ante la jurisdicción contencioso administrativa. Por estas razones, el alto tribunal concluyó que la acción de tutela no procede como mecanismo principal contra los fallos de responsabilidad fiscal. En esa medida, aclaró que la decisión de declarar fiscalmente responsable a un funcionario es susceptible de ser demandada ante la jurisdicción contenciosa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la posibilidad adicional de solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos acusados (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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