Justicia ordinaria puede conocer delitos cometidos entre indígenas, ante la falta de garantías para la víctima (10:46 a.m.)
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13 de Diciembre de 2018
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Al estudiar el caso de un sindicado por los delitos de acto sexual con menor de 14 años y suministro o formulación ilegal de estupefacientes, perteneciente a una comunidad indígena, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió el conflicto positivo de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y la especial indígena. La corporación indicó, en línea con lo dicho por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que no se vulneran los derechos del accionante al asignar el conocimiento a la justicia ordinaria, por cuanto las particularidades del caso imponen límites al principio de diversidad étnica y cultural que le asiste al respectivo resguardo para procesar y sancionar al actor. Lo anterior ante la gravedad del asunto y la inexistencia del elemento institucional en la comunidad indígena, pues no se cuenta con medidas de protección y/o aislamiento para la menor víctima que garanticen la protección de sus derechos a la verdad, justicia, reparación integral y no repetición (C. P. Hernando Sánchez).
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