Jurisprudencia constitucional sobre la libertad de locomoción de personas en situación de discapacidad (12:10 p.m.)
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31 de Diciembre de 2018
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Un fallo reciente de la Corte Constitucional precisa las subreglas que determinan la accesibilidad en espacios públicos, como vías y andenes, y en edificaciones o instalaciones abiertas al público, de las personas en situación de discapacidad, en igualdad de condiciones con el resto de la población. Ello, con el fin de garantizar la libertad de locomoción de este grupo poblacional y permitir el disfrute de otros derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad humana y el trabajo. Respecto al caso concreto, la Sala indicó que las omisiones de la biblioteca pública Darío Echandía de Ibagué no solo implicaron la violación del derecho a la igualdad y la libertad de locomoción (específicamente en su faceta de accesibilidad) de un menor en situación de discapacidad que se moviliza en silla de ruedas, sino también de todas aquellas personas que comparten esta condición y desean ingresar a la biblioteca. Adicionalmente, se desconoció el derecho a la cultura de este menor, que desea y requiere ingresar a este espacio educativo para prepararse y obtener los conocimientos requeridos para la prueba Saber Pro del Icfes, ante las dificultades económicas de su familia para comprar libros. Encuentre estas subreglas en el documento adjunto a esta nota (M.P. Diana Fajardo).
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