Jurisprudencia actual de la Corte sobre carencia actual de objeto en tutelas (4:31 p.m.)
09 de Abril de 2019
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Nota:
112457
Cuando se encuentra demostrada la carencia actual de objeto por hecho superado el juez de tutela no tiene el deber de proferir un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, de considerarlo necesario, puede realizar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la solicitud de amparo, bien sea para reprochar su ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al accionado para evitar su repetición. En todos los casos, sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, es necesario demostrar el acaecimiento de dicho hecho superado. Así mismo, el alto tribunal agregó que es necesario determinar en esta circunstancia el nivel de satisfacción de los derechos fundamentales cuya protección se solicita en la demanda de tutela, con miras a establecer si cesaron de manera definitiva los hechos perturbadores o si las pretensiones de la acción fueron plenamente satisfechas durante el trámite judicial (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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