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Juez que niega tutela por improcedente cuando se reclama la libertad debe vigilar el trámite correspondiente a la acción de hábeas corpus (8:00 a.m.)

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07 de Febrero de 2012

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El Consejo de Estado reiteró que aunque la acción de tutela es improcedente cuando se busca proteger el derecho a la libertad personal, porque para ello existe la acción de hábeas corpus, corresponde al juez de tutela garantizar que a esta acción se le dé el trámite correspondiente. En reciente tutela, la Sección Segunda explicó además que aunque las direcciones seccionales de la Fiscalía no son competentes para resolver solicitudes de libertad personal, ello no las exime de poner en conocimiento y remitir a la autoridad judicial competente las solicitudes de las personas privadas de la libertad (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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