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Juez penal debe contrastar el contenido de un contrato con la realidad de los hechos (9:20 a.m.)

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20 de Febrero de 2013

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El funcionario judicial penal tiene la capacidad de apreciar un contrato dentro del proceso y contrastarlo con la realidad de los hechos que se deriven del conjunto probatorio. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al recordar una providencia del 2000 (13349) en la que señaló que dentro del proceso penal la competencia del funcionario se extiende a las cuestiones extrapenales que surjan de la actuación, con el propósito de que las cosas vuelvan al estado anterior a la comisión del hecho punible. De lo contrario, agregó la Sala, se limitarían indebidamente las facultades del juez penal y privilegiaría lo formal sobre lo material, toda vez que se vería enfrentado a hacer prevalecer la voluntad de los particulares encaminada a sustraerse de las obligaciones que les corresponden, aun cuando esa voluntad desconozca la realidad demostrada en el proceso. En el caso particular, la prueba del presupuesto de responsabilidad del tercero civilmente responsable no puede limitarse a la existencia y los términos del contrato. Es decir, es necesario considerar otros elementos de juicio que, ponderados en conjunto, dejen en entredicho el contenido de la supuesta obligación (M.P. José Luis Barceló Camacho).

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