Juez de tutela puede modificar la legitimación en la causa por pasiva de las personas o entidades vinculadas al proceso (4:11 p.m.)
05 de Octubre de 2015
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Nota:
102770
Dentro de una labor interpretativa de los postulados constitucionales y de protección de los derechos fundamentales el juzgador puede establecer de manera clara y precisa contra quién se dirige la acción de tutela, afirmó la Corte Constitucional. En efecto, en virtud de los principios de informalidad y oficiosidad que orientan el proceso de tutela, señaló, las deficiencias relacionadas con la legitimación en la causa por pasiva deben ser suplidas directamente por el juez constitucional, pues aquel cuenta con la formación y preparación jurídica idónea y con las herramientas probatorias suficientes para alimentar el juicio. De ese modo, este presupuesto procesal ineludible en la acción de tutela debe estar satisfecho en principio por el accionante y de manera subsidiaria por el juez constitucional, concluyó (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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