Juez de tutela no puede pronunciarse sobre decisiones de las comunidades indígenas, si no se desconoce la Carta Política (12:32 p.m.)
26 de Enero de 2012
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Nota:
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La potestad de regulación y jurisdicción que tienen las comunidades indígenas impide que el juez constitucional se pronuncie sobre los procedimientos y las decisiones que adoptan en uso de su autonomía, a menos que se desconozca la Constitución. La Corte Constitucional recordó que cuando se traslada colectivamente a estas comunidades de su empresa promotora de salud, la intervención del juez de tutela solo se justifica para defender su diversidad étnica y cultural o el respeto de su autonomía, pero no para cuestionar la participación adecuada de la comunidad, las motivaciones o razones para adoptar una decisión ni la forma en que se vota o se definen las mayorías. (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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