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Juez de hábeas corpus no es competente para pronunciarse sobre el cambio de modalidad de detención preventiva por domiciliaria (11:06 a.m.)

80445

17 de Abril de 2012

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Aunque un retenido esté incurso dentro de una de las causales que hacen procedente la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria, esta circunstancia no constituye una prolongación ilícita de la libertad y por tanto dicha solicitud no puede ser resuelta mediante la acción de hábeas corpus. El Consejo de Estado explicó que en dicho caso, a pesar de que la autoridad competente determine que hay lugar a realizar la sustitución solicitada, no se le estaría otorgando la libertad al solicitante, simplemente se estarían cambiando las condiciones de la detención. La Sección Cuarta explicó que el juez de hábeas corpus carece de competencia para pronunciarse sobre si procede o no el cambio en la modalidad de detención preventiva por domiciliaria (C. P. William Giraldo).

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