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Noticias / Constitucional


Juez de consulta que conoce en segunda instancia conserva competencia en incidente de desacato (10:31 a.m.)

05 de Octubre de 2017

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Nota:
57487
Al conocer en sede de consulta la providencia que declaró el incumplimiento y desacato de una orden impartida en un proceso de tutela, la Sección Quinta del Consejo de Estado estudió si se configuraron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para modular la orden dada en un fallo de tutela, y si se garantizó el debido proceso y el principio de proporcionalidad de la sanción a una funcionaria renuente. Con relación al cumplimiento de las sentencias de tutela, el Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 47 que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia, por lo que jurídicamente es una manifestación del ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio y su trámite tiene carácter incidental. Se precisa que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales protegidos. Recuerda la corporación judicial que para conocer un incidente de desacato es competente el juez al que le correspondió conocer la acción y el juez al que le correspondió resolver la impugnación, si la hubo. Así, cuando el juez de la consulta también conoció en segunda instancia de la acción de tutela, conserva la competencia especial en materia de órdenes y, por lo tanto, puede modificar en sede de consulta los aspectos accidentales de la orden que hubiese sido impartida en la sentencia, con miras a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado, reiteró el Consejo de Estado.

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