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Juez constitucional puede pronunciarse aunque aparentemente se haya resuelto la vulneración de derechos, para hacer seguimiento (12:33 p.m.)

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13 de Septiembre de 2012

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La Corte Constitucional reiteró que aunque la vulneración del derecho cuyo amparo se solicita haya sido resuelta antes del pronunciamiento del juez, este debe pronunciarse con el fin de determinar el alcance del derecho fundamental y de informar sobre las acciones idóneas para buscar la reparación del daño a quienes tengan interés en ello. Además, el juez tiene la obligación de compulsar copias para investigar si se atendieron los requerimientos para evitar la vulneración del derecho fundamental. El pronunciamiento lo hizo al revisar varias tutelas de personas a las cuales su EPS les suministró elementos y tratamientos ordenados por el médico tratante, pero no los más óptimos para garantizar el derecho a la salud y vida en condiciones dignas. Por ello, ordenó realizar juntas médicas para determinar la efectividad de los procedimientos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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