Juez constitucional no puede ordenar la apertura de convocatorias para otorgar subsidios de vivienda (9:10 a.m.)
10 de Octubre de 2012
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Nota:
84003
Al juez constitucional no le corresponde ordenar la apertura de convocatorias para el otorgamiento de subsidios de vivienda, toda vez que estas decisiones comprometen principios de planeación y ejecución presupuestal del Estado. El Consejo Superior de la Judicatura señaló que el Decreto 2190 del 2009 regula las etapas de calificación y ordenación de proyectos de vivienda y los trámites y requisitos de planes de soluciones habitacionales. Por esa razón, los operadores judiciales no pueden soslayar esta normativa con el fin de ordenar reconocimientos de subsidios sin que exista previa convocatoria. De esta forma, negó la prosperidad de una acción de tutela presentada porque no se abrieron convocatorias para acceder a subsidios de vivienda (M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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