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Juez administrativo debe aplicar directamente estándares desarrollados por organismos internacionales de protección de DD HH (9:58 a.m.)

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10 de Mayo de 2019

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Un fallo reciente de la Sección Tercera concluye que tanto el juez de daños como el de convencionalidad en el ordenamiento interno tiene la facultad para revisar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos por parte de las autoridades públicas internas. Lo anterior quiere decir que, pese a que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos son subsidiarios respecto de los nacionales, el juez contencioso administrativo, en aras de amparar in extenso a una víctima de un conflicto armado, debe incorporar en su interpretación y aplicar directamente estándares desarrollados por organismos internacionales de protección de derechos humanos, con el fin de analizar la conducta del Estado y sus agentes a la luz de las obligaciones internacionales y nacionales (C. P. Ramiro Pazos).

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