Jueces que no acceden a indexación de la primera mesada pensional vulneran la Carta Política: Corte Constitucional (4:12 p.m.)
13 de Diciembre de 2016
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Nota:
53107
A través de la Sentencia T-589 del 2016, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle y sus colegas Luis Guillermo Guerrero Pérez y Luis Ernesto Vargas, reafirmó su propia jurisprudencia en materia de indexación de la primera mesada pensional. Dicha línea de interpretación, que tiene como sentencias hito la SU-1073 del 2012 y SU-415 del 2015 y la T-098 del mismo año, establece que una providencia judicial que no reconozca dicho derecho, aduciendo razones como la temporalidad de la causación de la pensión, incurre en una vulneración directa de la Carta Política. En efecto, la Constitución establece en su artículo 53 la orden de “reajuste periódico de las pensiones legales” como la obligación de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, prevista en el artículo 48. Así las cosas, la Sala fue enfática el concluir que en los eventos en que una autoridad judicial no accede al reconocimiento del derecho a la indexación de la mesada pensional viola directamente mandatos constitucionales. Esto quiere decir que al no accederse a este tipo de indexación se le ocasiona al solicitante una afectación a su mínimo vital, por estar recibiendo una suma menor a la que tiene derecho, y que no se compadece con el esfuerzo realizado en su vida laboral activa (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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