Jueces no pueden decidir sobre la idoneidad de tratamientos y medicamentos (11:04 a.m.)
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23 de Junio de 2011
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La persona competente para determinar qué servicio requiere un paciente es el médico tratante, pues es el conocimiento el que vincula al especialista con el paciente. Así lo indicó la Corte Constitucional al advertir que los jueces no son competentes para ordenar tratamientos médicos o medicamentos no prescritos. Las únicas excepciones a esta regla consisten en que exista una orden de un médico particular no desvirtuada por la entidad promotora de salud con criterios científicos o técnicos o cuando las prestaciones que conforman la garantía integral del derecho a la salud no estén establecidas concretamente por el médico tratante. De esta forma, la corte negó una acción de tutela interpuesta por el cambio de medicamentos que fueron prescritos a una menor (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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