Jueces no están obligados a fallar como sus homólogos: Consejo de Estado (4:29 p.m.)
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24 de Abril de 2015
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Los juzgados y tribunales tienen el deber de aplicar la regla creada por el órgano de cierre, pero sus fallos, al carecer de carácter vinculante, no obligan a sus pares o a quienes se encuentran en un nivel jerárquico inferior. En sustento de su afirmación, el Consejo de Estado explicó que ello no es posible, no solo porque su competencia está circunscrita estrictamente al territorio en donde tienen jurisdicción, sino que además porque la función de unificación solo compete al órgano de cierre. A juicio del alto tribunal, lo anterior no debe confundirse con el hecho de que el juez, ya sea individual o colegiado, se encuentra obligado a seguir sus propias decisiones, cuando le corresponda decidir casos con supuestos fácticos y jurídicos similares a otros que ya ha fallado, no porque estas se consideren precedentes, sino para garantizar los principios a la igualdad y a la confianza legítima de quienes acuden a la administración de justicia y esperan que su conflicto se defina en la misma forma o bajo el mismo raciocinio que empleó ese juez en casos anteriores (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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