Jueces deben considerar perspectiva de género en sus fallos (1:26 p.m.)
03 de Mayo de 2018
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Nota:
60865
Al resolver una tutela por la presunta vulneración de derechos en sede judicial (reparación directa) por un caso de feminicidio, la Corte Constitucional realizó importantes precisiones sobre la necesidad de aplicar el derecho desde una perspectiva de género. En efecto, explicó que la ocurrencia de un hecho de violencia de género, como lo es el delito referido, impone a los litigios judiciales la consideración de esta perspectiva en sus providencias. Sin embargo, en el caso concreto la Sala no constató una vulneración de los derechos de los tutelantes en sede judicial por la negativa a acceder a sus pretensiones, en vista de que no se logró relacionar siquiera sumariamente la forma en que los operadores judiciales habrían desconocido la perspectiva de género en las respectivas instancias. Así las cosas, concluye la Corte, “es con políticas públicas serias e integrales para el combate de la violencia de género, no minando los principios de independencia y autonomía judicial, que este tipo de flagelos pueden erradicarse”. La magistrada Diana Fajardo salvó el voto. Consulte en la providencia adjunta el caso concreto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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