Jueces carecen de discrecionalidad para estimar a su arbitrio el monto de pena a imponer: Corte Suprema (2:09 p.m.)
05 de Mayo de 2016
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Nota:
106791
A través de una sentencia de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró su rechazo enérgico a la práctica judicial consistente en individualizar inmotivadamente las sanciones penales. De esta manera, el alto tribunal enfatizó que los jueces de la administración de justicia carecen de discrecionalidad para estimar a su arbitrio el monto de pena a imponer, por cuanto existen parámetros legales para individualizarlas y están previstos en los artículos 59 y 61 del Código Penal. Vale la pena decir que la simple enunciación o alusión a dichos criterios, sin la debida articulación y análisis con el caso concreto, no satisfacen el deber de motivar la individualización de la sanción penal. Al contrario, “implican un reprochable proceder que pretende encubrir el arbitrio del funcionario bajo la apariencia de una supuesta motivación”. Así las cosas, la corporación concluyó que los funcionarios judiciales deben seguir los parámetros que ha establecido la ley para individualizar las sanciones, las cuales han de aplicarse motivadamente de cara al asunto particular y con la debida interpretación de los fines de la pena, en el marco garantista de un Estado social de derecho (M.P. José Leonidas Bustos).
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