13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


IPS deben solicitar directamente a las EPS los servicios adicionales a la atención de urgencias (2:40 p.m.)

30 de Abril de 2015

Reproducir
Nota:
100835
Si una vez superada la atención de urgencias se requieren servicios adicionales, a juicio del médico tratante, corresponde a la IPS enviar directamente la solicitud de autorización a la EPS respectiva, quien definirá si la emite para la misma o para otra IPS de su red, con el fin de simplificar trámites a los usuarios, de acuerdo con lo previsto en el Resolución 4331 del 2012, indicó el Ministerio de Salud. Si la IPS que prestó el servicio inicial de urgencias tiene contrato con la EPS, es decir, hace parte de su red, y tiene habilitado el servicio requerido, es obligación de aquella autorizárselo. Por último, la entidad recordó que todas las IPS que tengan habilitado el servicio de urgencias deben prestarlo a las personas que lo demanden, sin que sea necesario contrato o autorización, ya que se trata de un mandato legal.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)