Intervención de Mindefensa en procesos ante la JEP vulneraría igualdad de armas: demanda (12:13 p.m.)
24 de Mayo de 2019
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Nota:
111695
Un grupo de ciudadanos demandó ante la Corte Constitucional el artículo 7° de la Ley 1922 del 2018, por medio de la cual se adoptan reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La norma señala que en los procedimientos de la jurisdicción, en los que los comparecientes sean o hayan sido miembros de la fuerza pública, se faculta la intervención del Ministerio de Defensa. A juicio de los accionantes, la presencia de esta cartera se suma a la participación del abogado defensor, la Procuraduría y la Unidad de Investigación y Acusación, lo que supone un desequilibrio en la igualdad de armas, que hace parte esencial del debido proceso. Y esto es así porque, según el cargo, las víctimas tendrían cargas mayores dentro del procedimiento para esclarecer la verdad y atribuir responsabilidades penales individuales, frente a la defensa judicial de los miembros de la fuerza pública, que contaría con este apoyo adicional. En ese orden, solicitan la inexequibilidad de la norma. Consulte las demás razones en la demanda adjunta (demandantes: Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado).
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