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Interrupción de tratamiento médico solamente obedece a razones jurídicas o médicas debidamente fundamentadas (3:42 p.m.)

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21 de Abril de 2017

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El principio de continuidad es un elemento definitorio del derecho constitucional fundamental a la salud y tiene un nexo inseparable con el mandato superior de confianza legítima, el cual supone que los pacientes esperan que los servicios que le han sido prestados no les sean suspendidos intempestivamente sin justificación jurídica válida. De acuerdo con esta tesis, la Corte Constitucional enfatizó, en un fallo de tutela reciente, que la interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente, pues supedita su atención al cumplimiento de una serie de trámites burocráticos que obstaculizan su acceso al servicio. Pero también atenta contra el principio rector de eficiencia del sistema. Por tanto, concluyó que la interrupción de un tratamiento médico no puede tener fundamento en razones contractuales, presupuestales o administrativas, “sino que solamente puede obedecer a razones jurídicas o médicas debidamente fundamentadas” (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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