Instituciones educativas que atiendan población indígena no pueden abrir concurso de docentes sin hacer consulta previa a las comunidades indígenas (12:51 p.m.)
29 de Julio de 2011
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Nota:
75802
Antes de abrir un concurso público para cubrir las vacantes de docentes en instituciones educativas oficiales que atiendan población indígena y estudiantes que no se identifican como pertenecientes a una etnia, el municipio o el departamento deberá convocar a una consulta previa a las comunidades indígenas para identificar en qué casos estas vacantes deben ser excluidas de los concursos. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho a la consulta de las comunidades indígenas de un grupo étnico de Pasto que consideró que por la convocatoria a concurso, en cumplimiento del Decreto 1278 del 2002, se vulneró el derecho a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural. Los accionantes dijeron que al finalizar el concurso se retiraron de una institución los docentes provisionales pertenecientes a su resguardo. En el fallo, la sala determinó que hasta que no se realice la consulta previa, departamental, distrital o municipal, y definidos los criterios temporales para determinar las vacantes que deben ser excluidas de los mencionados concursos, estos no podrán ser aplicados, con el fin de determinar cuáles de los cargos vacantes se reportarán para el concurso público de méritos (M. P. Humberto Sierra).
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