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Noticias / Constitucional


Instituciones educativas no pueden retener documentos académicos por falta de pago

23 de Diciembre de 2022

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La Defensoría del Pueblo interpuso acción de tutela en representación de una menor de edad contra una institución educativa por considerar que la retención de documentos académicos por parte del plantel educativo violaba su derecho a la educación, debido a que el padre de la adolescente adeudaba algunas pensiones.

 

Frente al tema, la Corte señaló que ha establecido que la entrega de documentos académicos hace parte del derecho a la educación, pues sin ellos la continuidad del proceso educativo podría verse afectada.

 

En esa línea, la Sala expresó que el incumplimiento de las obligaciones económicas con instituciones educativas no puede dar lugar a la retención de documentos académicos, pero que dicha regla opera únicamente cuando el interesado demuestre:

 

  1. Una imposibilidad de pago.
  2. La voluntad real de cumplir con sus obligaciones.

 

Entonces, una vez se verifica el cumplimiento de dichos presupuestos, el juez debe ordenar a la institución educativa que entregue los documentos retenidos, con el objetivo de superar la violación o amenaza al derecho a la educación.

 

Concluyó el alto tribunal que las instituciones educativas no pueden retener documentos académicos por falta de pago, en casos en los que se acredite que hay una imposibilidad real de pagar por parte del deudor, pero una voluntad para hacerlo. Lo anterior porque esa actuación genera una afectación desproporcionada del derecho a la educación, pues interrumpe el proceso educativo del estudiante. Se resolvió en el caso concreto conceder el amparo del derecho fundamental a la educación de la menor de edad (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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