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Instituciones educativas no pueden cancelar cupo o retirar estudiante si no ha culminado el periodo lectivo (11:12 a.m.)

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19 de Febrero de 2018

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Al resolver una tutela en la que un colegio de Armenia retuvo los documentos de grado de una de sus estudiantes e impidió la matrícula de otra de ellas por encontrarse en mora en el pago, la Corte Constitucional realizó varias precisiones sobre el derecho a la educación. Así, sobre la retención de documentos de grado explicó que la jurisprudencia actual que inició con la sentencia SU-624 de 1999 ha definido dos condiciones para que proceda el amparo, a saber: (i) que el accionante demuestre la imposibilidad real de pago; y (ii) que acredite su intención de honrar y cumplir con las obligaciones económicas a su cargo. Así las cosas, para que sea amparada la solicitud de entrega de documentos en estos casos se debe acreditar: (i) que sufrió una imposibilidad sobreviniente que hace razonable el incumplimiento del pago de los emolumentos educativos y (ii) que está adoptando las medidas necesarias para cancelar lo debido. Por último, precisa que la decisión de la institución educativa de cancelar el cupo académico, retirar el estudiante o no renovar la matrícula procede únicamente al finalizar el periodo lectivo correspondiente, en caso de persistir el incumplimiento de las obligaciones. En el caso examinado se denegó el amparo (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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