14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inhabilidades para ser personero no aplican a parientes de concejales que culminaron su periodo en diciembre del 2015 (4:25 p.m.)

25 de Febrero de 2016

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Nota:
105206
El pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente con uno de los concejales posesionados en enero del 2016, que realizan la elección de personero municipal en ejercicio de sus funciones, está inhabilitado para ser elegido en el respectivo ente territorial, mientras que a los parientes del concejal que terminó su periodo constitucional el pasado 31 de diciembre del 2015 no les aplica la prohibición prevista en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, ya que no intervienen en la etapa de elección de personeros dentro del plazo que fija la ley, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. De acuerdo con lo previsto en el Concepto 2261 del 2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesionó y terminó su periodo el 31 de diciembre del 2015, de manera que la corporación que se posesionó el 1° de enero del 2016 deberá efectuar las entrevistas y la respectiva elección del personero.       

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