Ingreso de Policía sin orden escrita a las casas de los vecinos ruidosos vulnera el derecho a la intimidad (3:13 p.m.)
12 de Julio de 2019
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Nota:
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Continuando con el ajuste normativo al Código de Policía, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión que profirió en torno a una demanda que buscaba tumbar parcialmente el numeral primero del artículo 33, así como los artículos 163, 166, 169 y 192 de este estatuto nacional de convivencia ciudadana. Vale decir que dichos artículos permitían el ingreso de las autoridades policiales a las casas de los vecinos ruidosos y, a su vez, desconectar la fuente de ruido, en los casos en los que esta situación afectara la convivencia. Ahora bien, el alto tribunal resolvió que se mantenía la competencia de la Policía Nacional para desactivar las fuentes de ruido cuando quien lo genera no lo hace personalmente. Sin embargo, determinó que dichas reglas son exequibles bajo el entendido de que dicha competencia policial no incluye el ingreso al domicilio de las personas, defendiendo, justamente, el derecho a la intimidad. “De ahí que la autoridad policiva deberá establecer siempre, para efectos de obtener la orden judicial, la evidencia contundente y rotunda de la vulneración (verificación de condiciones de tiempo, modo y lugar), bien sea porque lo ofrecen los hechos o por una medición técnica a la que pueda llegarse a ese resultado”, concluyó el magistrado Alberto Rojas, portavoz, en esta oportunidad, del fallo.
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