Inexequible reforma a condiciones para reconocer personería a cajas de compensación
13 de Septiembre de 2022
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 132 de la Ley 2159 del 2021, en el que se flexibilizó una de las dos condiciones que debían cumplir, alternativamente, quienes aspiraran a obtener el reconocimiento de la personería jurídica como cajas de compensación familiar.
La anterior decisión se tomó al advertir que esa disposición no guarda ninguna de las conexidades (temática, teleológica, causal y/o sistemática) que permitan verificar la unidad de materia entre esta norma y la ley que la contiene. Esto por cuanto la flexibilización en las condiciones para obtener el reconocimiento de la personería jurídica como caja de compensación familiar no puede entenderse como una norma dirigida a permitir o facilitar la correcta ejecución del presupuesto que prevé la Ley 2159 del 2021.
Así, la Sala encontró que pese a que esta norma evidentemente carecía de conexidad con la ley anual de presupuesto, el Congreso de la República, en sus dos cámaras, obvió los mandatos constitucionales y aprobó, sin debate alguno, una norma que únicamente tenía apariencia de constitucionalidad en cuanto señalaba que el artículo 40 de la Ley 21 de 1982 sería modificado únicamente “durante la vigencia 2022”.
Por último, la Corte señaló que la inexequibilidad del artículo 132 de la Ley 2159 del 2021 da lugar a la reviviscencia de la versión original del numeral 2 del artículo 40 de la Ley 21 de 1982.
Los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas aclararon el voto. Ambos consideraron aclarar su voto, reiterando los argumentos de cada uno previamente expuestos en la sentencia C-153 del 2022 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta